SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.5
II.5 El 13 de septiembre de 2002, la jueza anuló obrados hasta fs. 32 inclusive, únicamente con relación al nombramiento del perito, su juramento y trabajo correspondiente, disponiendo se oficie al Colegio de Arquitectos para que envíe una terna de profesionales y se designe un perito de oficio que realice el trabajo conforme a los datos del proceso (fs. 116 vta.); resolución que apelada por los mandatarios del ahora recurrente (fs. 121 a 122), fue concedida el 7 de enero de 2003 en el efecto devolutivo (fs. 124 vta.) y resuelta por Auto de Vista de 29 de abril de 2003 por la Jueza Octava de Partido en lo Civil que revocó la resolución apelada dejando sin efecto legal la misma (fs. 135 y vta.).