SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
1)
El Fiscal en el informe presentado de fs. 205, señala: 1) el 26 de mayo de 2003, personal de DIPROVE de Montero se apersonó a una casa alquilada por Adalberto Chávez Becerra y Maddy Katherine Chávez Velarde con el objeto de investigar sobre el robo de dos motocicletas que se encontrarían en posesión de los ocupantes Adalberto Chávez Durán y el recurrente, quienes salieron disparando armas de fuego; 2) en esas circunstancias, el recurrente fue aprendido en posesión de un revolver; 3) el imputado que en su declaración decidió mantener silencio contó con la presencia de un abogado defensor; 4) dentro el término de ley se puso los antecedentes a disposición del Juez cautelar con la imputación debidamente fundamentada y se llevó a cabo la audiencia cautelar el 28 de mayo de 2003 con la presencia del abogado defensor, quien recibió copia de la medida dispuesta; 5) no se pudo hacer comparecer a una persona que se encontraba hospitalizada con varios impactos de bala en el cuerpo y delicado de salud; 6) ninguna norma establece que el imputado tiene que estar en la audiencia cautelar.
Por su parte, el Juez recurrido en el informe de fs. 210 a 211 expresa: 1) el 27 de mayo de 2003, la Fiscalía presentó imputación formal contra Alfredo Becerra Durán por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato y al haber sido aprehendido el imputado, fue puesto a disposición del Juez cautelar imponiéndole la detención preventiva en aplicación a los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).; 2) en la realización de la audiencia el imputado no estuvo presente por estar con lesiones de consideración a consecuencia del hecho motivo de investigación, por consiguiente delicado de salud; sin embargo, estuvo presente su abogado que fundamentó la defensa del imputado.