SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.4

III.4          Cuando el imputado se encuentra detenido y el Fiscal considera que debe continuar privado de libertad tiene que formalizar la imputación dentro de las veinticuatro horas de la aprehensión, requiriendo al Juez de la instrucción  la detención preventiva y remitir físicamente al imputado; en efecto, la SC 760/2003-R de 4 de junio, al referirse a la remisión física del imputado ante el Juez establece que: “La previsión establecida en el art. 226 CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de 24 horas, no es un postulado formal, sino, de contenido material; por lo que su inobservancia lesiona, de un lado, el derecho a la defensa material (art. 8 CPP) y de otro, los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución (art. 16.II). Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 526/2003-R y 600/2003-R, entre otras”.

Si bien la jurisprudencia aludida se refiere a situaciones normales, es posible que el fiscal esté imposibilitado materialmente de remitir al imputado ante el Juez cautelar para que determine las medidas cautelares; éste es el caso de aquellos imputados que por razones de salud debidamente demostradas no pueden ser trasladados desde el lugar donde guardan su detención hasta el Juzgado, en cuyo caso, a tiempo de imputarse, deberá acreditarse tal extremo, correspondiendo al Juez tomar las medidas conducentes a garantizar se desarrolle la audiencia de las medidas cautelares lo más inmediatamente posible. En el caso de examen, el Fiscal hizo la imputación remitiendo los antecedentes omitiendo la obligación de remitir al imputado y tampoco demostró mediante documentación idónea la imposibilidad material de remitir al imputado por razones de salud debidamente fundadas; por consiguiente ha lesionado el derecho a la defensa material del imputado así como los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución.