SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de julio de 2003 (fs. 29 a 31), el recurrente aduce que por Resolución Administrativa SNRC-DC 255/2003 de 30 de mayo, emitida por el Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC), se suspendió al Presidente y Gerente del Directorio de SEYSA S.A., la cual fue revocada parcialmente por su similar SNRC-DN 289/2003 de 16 de junio, que restituyó al Presidente de la empresa en sus funciones, exigiéndole que, en el plazo de 48 horas, convoque a una Junta General Ordinaria de la Sociedad, lo que se hizo para el 1 de julio.
Relata que en la indicada Junta Ordinaria, a horas 9:30, irrumpieron en el recinto varias personas a la cabeza de Waldo León, que forzaron la puerta de entrada y pretendieron callar al Presidente, lo que no lograron, pues se determinó que no existía el quórum de ley y se suspendió la reunión, luego de lo que tales personas subieron a la palestra munidos de chicotes y obligaron a los miembros del Directorio a firmar una “renuncia” redactada a mano, para nombrarse después miembros de un “comité ad-hoc, cual si la Empresa SEYSA fuera una Cooperativa”. No contentos con eso, lograron que en horas de la noche, el Fiscal Milton Flores ordene el precintado de las oficinas de la entidad, en base a un memorial sin fundamento ni prueba que justifique esa medida.