SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, existe una investigación abierta a denuncia de Waldo León contra el recurrente y otras personas, dentro de la cual y a pedido del denunciante, el Fiscal ordenó el precintado de las oficinas de SEYSA S.A., de modo tal que, habiéndose ya dado parte al Juez Cautelar del inicio de la etapa preparatoria, como se tiene constatado, es él quien según lo dispone el art. 54.1) CPP, ejerce el control jurisdiccional de la labor que desarrolla la Fiscalía, en virtud de lo que el recurrente tenía la potestad de acudir ante la nombrada autoridad judicial y reclamar la medida adoptada por el representante del Ministerio Público, el no haberlo hecho determina la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario.