SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
procedente
La Sentencia 28/2003 cursante de fs. 199 a 202, pronunciada el 22 de julio por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso disponiendo que el recurrido realice el desprecintado de la empresa, “con las responsabilidades civiles y penales que conlleva en vista del daño económico ocasionado”, bajo estos fundamentos: 1) la autoridad recurrida, al disponer el precintado de SEYSA S.A. no consideró que se trata de una empresa dedicada a la distribución de energía, y atentó contra la seguridad y el normal funcionamiento de la misma, siendo inadmisible que por un delito de robo pueda un Fiscal ordenar el precintado apartándose de la norma y sobre todo sin que exista querella o denuncia formal que sea de conocimiento de los órganos jurisdiccionales, conforme determinan los arts. 70, 71 y 72 CPP; 2) el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, teniendo como obligación velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales.