SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.3.
III.3. Es necesario dejar sentado que, si bien el recurrido fue citado con la demanda de amparo el 17 de julio de 2003 a horas 10:25, cual consta en la diligencia de fojas 133, y ordenó el desprecintado de las oficinas de SEYSA S.A, el 16 de julio, no es menos cierto que en el decreto de esa fecha hace mención a la Resolución de 9 de julio de 2003 referida a la admisión del amparo constitucional, presumiéndose que tuvo conocimiento de la demanda cuando el funcionario judicial, que no lo encontró para citarlo el referido 16 de julio, dejó el aviso correspondiente para retornar al día siguiente (fs. 132). De manera que el fundamento de la improcedencia es el señalado en el anterior numeral de la presente Sentencia.