SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
a)
Las autoridades recurridas en el informe escrito que sale de fs. 78 a 80 sostuvieron lo siguiente: a) si bien de acuerdo a los arts. 201, 213.II y 515.I CPC, cuando la Ley declara irrecurrible una Resolución, es permitido negarlo y proceder a su cumplimiento por el Juez a-quo, por no reconocer esta Ley procesal a las partes otra instancia o recurso, ni admitir prueba en contrario, según lo dispuesto por el art. 1318 numeral 3) CC, criterio con el que actuaba en casos procesales la Sala Social Administrativa; empero, dicha Sala cambió su forma de proceder en estos casos al ser notificada mediante provisión compulsoria con el Auto Supremo Nº 117/2000 de 20 de abril emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de compulsa formulado ante la negativa a la concesión del recurso de nulidad y casación formulado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en un proceso similar sobre regulación de honorarios profesionales, en el que el Tribunal Supremo declaró legal el recurso de compulsa y dispuso librar la respectiva provisión compulsoria para la remisión del proceso original ante ese Tribunal; b) desde entonces en cumplimiento del referido fallo Supremo, la Sala Social concede en todos los casos similares recurso de casación, siempre y cuando éste no se encuentre dentro de las previsiones señaladas en el art. 262 CPC, o sea que se niega recurso únicamente cuando se hubiere interpuesto después de vencido el término y cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de este recurso ordinario; c) en el caso de autos no se agotó toda la vía jurisdiccional, la misma que se encuentra pendiente de resolución con el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, no siendo sustitutivo el recurso de amparo constitucional de los recursos pendientes de tramitarse; d) además a tenor del art. 96.3 de la Ley 1836 el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, como en la especie. Solicitan se declare improcedente el amparo constitucional.