Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.2.
II.2. Mediante Resolución 75/2002 de 29 de junio (fs. 16), la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social reguló el honorario profesional del recurrente en la suma de Bs1.365.656,98 descontando lo confesado como recibido, debiendo la CNS oblar el monto a tercero día desde la notificación con dicha Resolución. Contra esta decisión, el Gerente General de la Caja Nacional de Salud apeló el 2 de agosto de 2002 (fs. 17 y 18).