Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que las autoridades recurridas debieron negar y no conceder el ilegal recurso de casación interpuesto por la parte contraria, conforme establecen los arts. 213.II y 201 CPC, por cuanto el Auto de Vista de 7 de abril de 2003 que confirma en parte la Sentencia de primera instancia y regula el honorario del actor como abogado y apoderado, es inimpugnable, al no haber procedido de esa manera, han lesionado sus derechos al trabajo y al pago de sus honorarios profesionales de abogado. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.