SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

I.1.1.   hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de julio de 2003 (fs. 58 y 59), el recurrente manifiesta que conforme establecen los arts. 213.II y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las autoridades recurridas debieron negar y no conceder el ilegal recurso de casación interpuesto por la parte contraria, por cuanto el Auto de Vista de 7 de abril de 2003 cursante a fs. 556 a 558, que confirma en parte la Sentencia de primera instancia y regula el honorario del actor como abogado y apoderado en la suma de Bs. 766.456,98 resulta inimpugnable, pues dichas normas señalan que contra las resoluciones que disponen regulación y orden de pago de honorario profesional de abogado, no procede ningún recurso, excepto el de apelación y no así otra posibilidad de examen a través de recurso posterior ante la Corte de casación, regla que ha asumido también la línea jurisprudencial de los tribunales ordinarios.