SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
existe aún una instancia
En consecuencia, existe aún una instancia -Corte Suprema de Justicia- que deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal, y, en caso de no serlo, asumirá la decisión que estime conveniente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional extraordinario para dilucidar una problemática que se encuentra en manos del citado Tribunal, dado que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario, o sea que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, todo lo que conlleva la improcedencia de este caso.