Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
a)
a) La recurrente no impugnó la Resolución 78/02 de 3 de mayo de 2002, a través de los medios legales previstos por ley; por el contrario, en la correspondiente audiencia, dio su conformidad con la suspensión condicional del proceso ante la existencia de un acuerdo transaccional entre partes, solicitando su cumplimiento en los términos de su redacción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin especificar los derechos que considera vulnerados
- III.1
- III.2.
- APRUEBA