Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2.
III.2. En la especie, se evidencia que el recurso no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 97.IV LTC, toda vez que la actora no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama, omisión que sólo puede obviarse en materia de hábeas corpus, ya que protege un bien jurídico supremo como es el derecho a la libertad (art. 90.II LTC), lo que no es posible en el amparo constitucional, donde obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin especificar los derechos que considera vulnerados
- III.1
- III.2.
- APRUEBA