SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 18 y 19 de julio de 2003, cursantes de fs. 18 a 19 y 31, la recurrente asevera que el 24 de agosto de 2001 formuló denuncia contra su cónyuge Hernando Valdez Redondo, por el delito de tentativa de asesinato, mereciendo la imputación formal de 3 de diciembre del mismo año, pronunciada por el Fiscal William Alave Laura, por la supuesta comisión del delito denunciado.

Transcurrido el plazo máximo de la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público por requerimiento conclusivo de 14 de marzo de 2002, en una equivocada aplicación del art. 323.2) del Código de procedimiento penal (CPP), solicitó al Juez Instructor recurrido la suspensión condicional del proceso, con el argumento de que el hecho denunciado contra su cónyuge versaría sobre el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270.2) del Código penal (CP), afirmación alejada de la verdad, ya que la denuncia y la imputación formal, se refirieron al de tentativa de asesinato; no obstante ello, la autoridad judicial recurrida mediante Resolución 78/2002 de 3 de mayo, aceptó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado, cuando no correspondía en mérito a la pena de 15 años de presidio prevista para el delito imputado.