Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.4.
II.4. En la audiencia conclusiva de 3 de mayo de 2002, la recurrente hizo constar que se arribó a un acuerdo transaccional y solicitó la aplicación de determinadas reglas; por lo que el Juez recurrido mediante Resolución 78/2002 aceptó la suspensión condicional del proceso, estableciendo un periodo de prueba de un año y determinando las condiciones a ser cumplidas por el imputado (fs. 22-23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin especificar los derechos que considera vulnerados
- III.1
- III.2.
- APRUEBA