SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El Banco al que representa interpuso querella criminal contra Gonzalo Córdova Camacho, a cuya emergencia, se tramitó el proceso que concluyó con la sentencia condenatoria de 14 de agosto de 2002, que fue apelada por el procesado y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, quienes anularon todo el proceso por una supuesta falencia de orden procesal, que en su criterio no se ajusta a la normativa procesal, circunstancia por la que en término hábil interpusieron recurso de casación cumpliendo con los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico procesal, presentando el recurso ante la Sala Penal Segunda, instancia que previa verificación de la fecha de presentación, por Decreto de 31 de diciembre de 2002 lo admitió disponiendo su remisión ante la Corte Suprema.

Añade que no obstante de que el decreto referido constituye una verdadera certificación de la fecha de presentación del recurso y consiguiente validez legal de la misma, de manera inexplicable la Sala Penal de la Corte Suprema, mediante Auto Supremo de 17 de enero de 2003 rechazó el recurso interpuesto con los siguientes argumentos: 1) Presentación del recurso fuera del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Por no haber acompañado el precedente contradictorio exigido por el art. 416 del mismo cuerpo legal; determinación ilegal de la que solicitaron su  reposición que también fue  rechazada, dejando de ese modo al Banco Ganadero SA sin posibilidad de recurso alguno que impida la privación de su legitimo derecho al debido proceso. Es así que los argumentos de rechazo del recurso,  no corresponden a las previsiones legales del Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado, por cuanto, por un lado los Magistrados de la Corte Suprema han cometido un lamentable error en el cómputo del plazo, en razón a que no tomaron en cuenta el periodo de la vacación judicial que por disposición del art. 130 CPP interrumpe el cómputo de cualquier plazo y no obstante de haberse advertido este error se negaron a considerar los argumentos legales planteados de su parte.

Refieren que de esta manera se consolidó un atentado a los derechos constitucionales del Banco al que representa, privándole de su derecho a gozar de un debido proceso. Por otra parte, el segundo fundamento del rechazo estriba en el hecho de no haber acompañado precedente contradictorio como lo exige el art. 416 CPP, disposición legal que en su criterio no es aplicable en su caso, ya que el Banco Ganadero no plateó el recurso de apelación sino el procesado, razón por la que el banco no pude acreditar copia de la apelación en la que de acuerdo a la ley se debe indicar el precedente contradictorio, ya que el Banco interpuso el recurso de casación ante una situación inédita por su injusticia por lo que lógicamente no puede tener precedente contradictorio, por inédito de su alcance y principalmente porque el Código de Procedimiento Penal es de reciente promulgación y la jurisprudencia que ha generado su aplicación es escasa o inexistente en algunos casos como el que nos ocupa, aspecto que se hizo notar en el recurso que no ha sido considerado por los Ministro recurridos a tiempo del rechazo vulnerando su derecho al debido proceso.