SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.4
III.4 En el caso de autos, las autoridades demandadas en observancia estricta de las disposiciones legales señaladas procedieron a pronunciar el Auto Supremo 22 de 17 de enero de 2003 que declara inadmisible el recurso, ante el evidente incumplimiento de indicar concretamente la contradicción y la omisión de haber señalado el precedente contradictorio que es la base y sustento legal cuya observancia abre la competencia del de la Corte Suprema para analizar y establecer la contradicción, además de sostener que el recurso fue interpuesto fuera del término legal, deduciendo de ello que de acuerdo a los antecedentes procesales llegó a esa determinación, pues de acuerdo con el art. 418 CPP, es atribución privativa del Tribunal Supremo admitir el recurso, lo que desvirtúa lo aseverado por el recurrente de que el tribunal de alzada admitió el recurso de casación, por cuanto dicha instancia se limita sólo a remitir los antecedentes a la Corte Suprema. No obstante de ello, como se ha manifestado precedentemente, la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales, limita la competencia del Tribunal Supremo, determinando se declare inadmisible el recurso de casación, pues son requisitos que no requieren concurrir simultáneamente para determinar la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.