SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.3
III.3 Conforme con las disposiciones legales enunciadas, se establece que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los arts. 416 y 417 CPP, requisitos que exigen cumplir, por una parte con el término establecido por ley para interponerlo, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de Vista, por otra, señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, acompañando copia del mismo. Señalados como están los requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación se interpreta que la falta de uno solo de ellos, limita al Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar y resolver el recurso.