SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2

III.2          El fallo judicial impugnado, fundamentó la inadmisibilidad del recurso de casación, al haber sido interpuesto sin observar los requisitos  señalados por los arts. 416 y 417 CPP, que hacen viable la procedencia del mismo. En este sentido el art. 416 del citado cuerpo de leyes establece: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores  de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados  por otras Cortes Superiores de justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponerse la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.  

Por su parte el art. 417 CPP prescribe: “El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó,, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.  En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.

El art. 418 CPP, señala: “recibidos los antecedentes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido”.