SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
II.1
II.1 Que, dentro del proceso civil ordinario seguido por el recurrente, se emitió sentencia que rectificaba la fecha de su nacimiento al 13 de octubre de 1945, luego la Corte Departamental Electoral mediante resolución dispuso la complementación de su nombre y fecha de nacimiento, en su certificado de matrimonio (fs. 1 a 7). Que la solicitud de renta de vejez del recurrente, fue rechazada por la Dirección Nacional de Pensiones el 29 de abril del 2002 por no ser procedente la rectificación de dicha fecha de nacimiento, conforme a la norma del art. 5 LP y la RM 1361 por ser posterior a la fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, no pudiendo por ello, acogerse el recurrente a una renta del sistema de reparto antiguo, debiendo solicitar una renta a través del mecanismo de la compensación de cotizaciones por procedimiento Manual (fs. 8). Que, el 7 de noviembre de 2002, el recurrente puso en conocimiento del Director de Pensiones la sentencia de la rectificación de fecha de nacimiento, solicitando dicte resolución disponiendo la procedencia de su trámite (fs. 9-10).