SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) que la Resolución 00367 de 1 de agosto de 2003 cursante a fs. 67 a 69, emitida por la Dirección de Pensiones no infringió el art. 31 CPE, ya que la única instancia administrativa para calificar o desestimar las rentas de sistema de reparto es la Comisión de Calificación de Rentas de conformidad con las normas de los arts 57 LP y 6 del Manual de Prestación de Rentas; b) que, el recurrente, una vez notificado, con dicha resolución, pudo interponer el Recurso de Reclamación en virtud de la norma contenida en el art. 521 RCSS y otras disposiciones legales, recurso administrativo que no usó el recurrente (como tampoco hizo uso de la vía jurisdiccional mediante los recursos de apelación y casación); c) que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de los medios que el ordenamiento franquea para que las personas reclamen sus derechos, consecuentemente corresponde aplicarse la norma contenida en el art. 96.3) de la Ley 1836 y d) que no se ha puesto en indefensión al recurrente, por consiguiente no hubo vulneración de las garantías constitucionales alegadas.