SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

III.2

III.2         Que en el caso de autos se evidencia que el recurrido no incurrió en ningún acto ilegal toda vez que el recurrente no contaba con la edad suficiente para acceder a la renta en el sistema de reparto ya que su fecha de nacimiento era el 13 de octubre de 1948 y la rectificación de la  misma de 13 de octubre de 1945 fue posterior al año de corte, [que puso fin al sistema de reparto, e inició el sistema nuevo de jubilaciones administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)], en consecuencia según la línea jurisprudencial citada, no es procedente la jubilación de éste en el sistema de reparto, lo que hace inviable la otorgación de la tutela solicitada. De otro lado cabe señalar que el recurrente no agotó las vías administrativas ni judiciales para hacer valer sus derechos, conforme se estableció en la jurisprudencia referida, ya que luego de reiterar su solicitud al Director General de Pensiones, directamente interpuso el recurso de Amparo Constitucional, sin hacer uso de las vías administrativas y jurisdiccionales mencionadas, lo que también hace improcedente el recurso, al respecto este Tribunal en la resolución de un caso análogo en la SC 988/2002-R de 16 de agosto ha establecido que: “...la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones, está facultada para expedir Resoluciones en los casos de calificación de rentas de vejez y otras, en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición. En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del "recurso de reclamación" para ante  la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación, contra esta Resolución podrá interponerse "recurso de apelación" ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, como establecen los arts. 6, 8, 9 y 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.087 de 21 de julio de 1997, concordante con lo regulado por el art. 5º de la Resolución Ministerial 1361 de 04 de diciembre de 1997."