Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.3
II.3 En la audiencia de consideración de medidas cautelares verificada el 19 de abril del año en curso, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó Resolución (fs. 14-15) disponiendo la libertad provisional de los imputados, imponiéndoles las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) obligación de presentarse a la fiscalía todos los lunes y viernes a hrs. 14:30 para firmar el libro correspondiente; 2) prohibición de salir del país ordenando se expidan los mandamientos de arraigo; 3) prohibición de comunicarse con las personas involucradas en el hecho y 4) fianza personal. Medidas sustitutivas a la detención de las que actualmente gozan los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- libre locomoción
- a)
- improcedente
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación con la que no se ha perseguido o privado ilegalmente, a los recurrentes, de su derecho a la libertad personal, dado que la detención de que han sido objeto está dentro del marco establecido por ley;
- III.2
- III.3
- APROBAR