SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.1
III.1 El Tribunal Constitucional ha señalado en la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 381/2001-R y 413/2001-R, 111/2002-R, 1022/2002-R, 1023/2002-R, 1126/2002-R, entre otras, que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- libre locomoción
- a)
- improcedente
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación con la que no se ha perseguido o privado ilegalmente, a los recurrentes, de su derecho a la libertad personal, dado que la detención de que han sido objeto está dentro del marco establecido por ley;
- III.2
- III.3
- APROBAR