Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.3
III.3 Sobre la denuncia formulada por los recurrentes en audiencia, en sentido de que se les está restringiendo su derecho a la libre locomoción, por encontrarse sometidos, entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva fijadas por el Juez Cautelar, a la presentación de dos veces por semana a la Fiscalía para firmar el libro pertinente, no corresponde su análisis, toda vez que dicha medida fue dispuesta por el Juez Cautelar, quien no ha sido recurrido en el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- libre locomoción
- a)
- improcedente
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación con la que no se ha perseguido o privado ilegalmente, a los recurrentes, de su derecho a la libertad personal, dado que la detención de que han sido objeto está dentro del marco establecido por ley;
- III.2
- III.3
- APROBAR