SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
a)
El Juez recurrido, en su informe escrito de fs. 316 a 319 señaló lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso ordinario seguido por Bertha Flores contra los recurrentes, sobre reivindicación de derecho propietario, el que se encuentra en etapa de conclusiones; b) por Auto de 10 de noviembre de 2001 calificó el proceso como ordinario de hecho fijando los puntos de hecho a probar para la parte demandante, luego por Auto de 24 de noviembre de 2001, complementó dicho Auto fijando los puntos de hecho a probar para la parte demandada, en cuanto a su reconvención, sin que éstos hubieran observado la resolución o apelado la misma; c) Por Auto de 18 de marzo de 2001, declaró rebelde a la co-demandada Victoria Paucara determinación que fue dejada sin efecto por Auto de 4 de abril de 2002, sin que las partes hubieran observado o impugnado su determinación; d) la solicitud de los recurrentes para que se sancione al oficial de diligencias de su despacho y se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura, porque maliciosamente no hubiera sentado en obrados la notificación realizada a los notarios de fe pública para la verificación de la audiencia de inspección ocular y confesión provocada, fue resuelta por su autoridad rechazando la misma, sin que su determinación hubiera sido observada por las partes; e) por Auto de 29 de marzo de 2003, con la facultad conferida por el art. 189 del Código de procedimiento civil (CPC) rechazó la demanda reconvencional respecto a Norberto Quispe Huallpa, Luisa Quispe vda. de Mamani, Pablo Julián Siñani Quisbert, Rubén Pardo Valle y Ana Tórrez de Pardo, por ser personas ajenas al proceso, lo que no constituye rechazo a la demanda reconvencional respecto de la actora. Esta resolución fue apelada por la parte demandada habiendo sido concedido el recurso en el efecto diferido en previsión de los arts. 24.4) y 25.I) de la Ley 1760, Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar.
Los recurrentes alegan la vulneración de la garantía del debido proceso y del derecho a la igualdad de las partes ante la ley, por cuanto el Juez recurrido ha cometido las siguientes ilegalidades: a) dictó un auto de relación procesal fijando puntos de hecho a probar sólo para la parte demandante sin considerar su reconvención; b) se declaró ilegalmente la rebeldía de la co-demandada Victoria Paucara Yujra con la finalidad de poner trabas al proceso; c) dio lugar a que funcionarios subalternos sabotearan el proceso faltando a la verdad y d) rechazó la demanda reconvencional presentada contra la actora y otros, apartándoles del juicio. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, y si constituyen actos ilegales que vulneren el derecho y la garantía acusados a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.