SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.1
III.1 Las supuestas ilegalidades denunciadas por los recurrentes respecto al Auto de relación procesal, la declaratoria de rebeldía y la denuncia formulada contra el oficial de diligencias fueron resueltas dentro del proceso, por el Juez recurrido, y estas resoluciones no fueron impugnadas oportunamente a través de los medios y recursos ordinarios previstos por ley, habiendo convalidado de ese modo los recurrentes, con su negligencia, dichas determinaciones, desidia que no puede ser suplida en el presente amparo, al ser evidente que los recurrentes dejaron precluir su derecho de impugnación oportuna.
A lo señalado se suma el hecho de que el recurso también es inviable por falta de inmediatez en su interposición; pues, se lo plantea el 29 de julio de 2003, impugnando decisiones que fueron de conocimiento de los recurrentes hace casi dos años, en el caso del Auto de relación procesal y su complementación, y más de un año, en el caso de la declaratoria de rebeldía y su revocatoria así como la resolución de la denuncia interpuesta contra el oficial de diligencias, siendo que la “(…) la jurisprudencia sentada por este Tribunal, señala que el recurso de amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses”, como se ha dejado sentado en las SSCC 1442/2002-R, 1157/2002-R, 1007/2003-R, 1013/2003-R, entre otras.