SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los recurridos, a través de su representante, por informe escrito de fs. 41 a 43, señalaron que el municipio cumplió con los procedimientos administrativos para que la recurrente retire la ampliación de la estructura metálica ilegalmente construida, ya que hizo caso omiso a la notificación de 15 de enero de 2003, que le hicieron a ese efecto, por lo que en cumplimiento al art. 3 de la Resolución Municipal 564/90, que dispuso el retiro de aquellos kioscos que no cuenten con autorización para la construcción, procedieron al retiro de la estructura, como a la clausura del sitio municipal, siendo suscrito el acta de clausura temporal por 15 días, la misma que fue levantada en cumplimiento de su término.

Es falsa la afirmación de que sus memoriales presentados no merecieron respuesta, ya que se elaboró un informe del ex Jefe de Mercados y Sitios Municipales, sobre la denuncia del maltrato recibido por funcionarios subalternos y en 5 de mayo de 2003, el Secretario General de la Alcaldía respondió en forma escrita a la recurrente, haciendo conocer que su solicitud de ampliar su caseta era improcedente, conforme a normas municipales en vigencia, además que por requerimiento del Concejo Municipal, la Jefa de Sitios y Mercados, el 20 de junio de 2003, informó sobre la superficie del puesto de venta en cuestión, registrado a nombre de Jorge Adalberto Gutierrez Catari, existiendo un alero no autorizado de 2.74 m de largo.