Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.4.
II.4. Por memorial de 20 de febrero de 2003, la recurrente denunció a la Alcaldesa Municipal de Cochabamba, Maritza del Castillo Antezana, la clausura y retiro de los anaqueles, muestrario y mesas de su puesto, solicitando la devolución de los mismos (fs. 3), mereciendo el informe de 7 de marzo de 2003 de parte del Jefe del Departamento de Mercados y Sitios Municipales, en sentido de que la actora construyó delante de su puesto una estructura metálica más grande que la caseta, provocando conflictos con las comerciantes del sector y sin autorización municipal (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.I.
- III.2.
- se trata de una determinación administrativa que constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales
- APROBAR