SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.5.
II.5. Luego de reiterar la actora su denuncia ante la Alcaldesa, sobre la clausura efectuada y malos tratos recibidos por funcionarios de la comuna (fs. 5) y merecer el respectivo informe que rechazó los términos de la denuncia (fs. 6), solicitó por memorial de 17 de marzo de 2003, la correspondiente resolución municipal (fs. 7). Asimismo acudió al Concejo Municipal el 14 de mayo de 2003 (fs. 30) y por requerimiento de los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano y Cultura, el 26 de mayo de 2003, se remitió el trámite al recurrido Alcalde Municipal, Edgar Montaño Rivera (fs. 28), a efectos de que concluya el trámite a través de la emisión de una resolución ejecutiva en aplicación al reglamento de recursos administrativos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.I.
- III.2.
- se trata de una determinación administrativa que constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales
- APROBAR