SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se advierte que en cumplimiento a las RRMM 564/90 y 1554/95, por las que se instruyó al Alcalde Municipal de Cochabamba, el retiro inmediato de kioscos, módulos y anaqueles, ubicados en plazas, calles avenidas y otras áreas de uso público, que no tuvieren la correspondiente autorización de construcción e instalación y no darse curso a ninguna autorización al respecto; el 18 de enero de 2003 se procedió a la clausura del puesto de venta de la recurrente ubicado en calle Francisco Velarde esquina Punata y el 1 de febrero del mismo año al retiro del anaquel;  si bien es cierto que la recurrente acudió a la Intendencia Municipal, Alcaldesa y al propio Concejo Municipal que ordenó al Ejecutivo, la emisión de una resolución en aplicación al reglamento de recursos administrativos, pudiendo en su caso recurrir al órgano deliberante para el cumplimiento de su determinación; no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel, ya que si bien cursa en obrados una papeleta de citación, por la que se ordenó a la actora el retiro de la estructura metálica, concediendo el plazo de 48 horas para el efecto, no existe constancia de su debido diligenciamiento, al no constar firma de la recurrente, tampoco día y hora de su ejecución y menos cursa en antecedentes que se hubiera desarrollado algún procedimiento que derive en una resolución que autorice los actos denunciados; por lo que se concluye que los recurridos han privado a la recurrente su derecho al trabajo y del sustento diario, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 19 CPE.