Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
El recurrido Pedro Gutiérrez Gutiérrez, informó lo siguiente: a) que el recurrente se encuentra privado de su libertad como consecuencia de un proceso penal que cuenta con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se halla en ejecución de sentencia por ante el Juez Tercero de Ejecución Penal; b) no ha cometido procesamiento indebido ni violación de los derechos fundamentales del recurrente, por el contrario, actuó como representante legal del Mercado de Villa Fátima, cuyos miembros le otorgaron poder para iniciar la acción penal por despojo. Solicita se declare improcedente el recurso.