Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 20 de agosto de 2003 (fs. 7 y 8), el recurrente aduce que Pedro Gutiérrez Gutiérrez, en su condición de simple apoderado de los kioscos y pasillos del mercado, le siguió un proceso penal por el delito de despojo, encontrándose desde el mes de junio incomunicado en el penal de San Pedro, sin tomar en cuenta que tiene 61 años y está comprendido en la tercera edad, en contravención a lo previsto en el art. 2º. de la Ley 2155 de 11 de noviembre de 2000. Alega que en el Juzgado Tercero de Sentencia, no permiten la revisión del expediente, con lo que se ha vulnerado los arts. 7 y 8 de la Ley de Ejecución Penal, así como los arts. 14 y 16 de la CPE.