Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2.
III.2. No puede el recurrente reclamar por medio del hábeas corpus la vulneración de lo previsto en el art. 2º de la Ley 2155 de 11 de noviembre de 2000, (Ley del Indulto), pues la tutela de este recurso se otorga cuando se evidencia un acto ilegal o atentatorio contra la libertad, que en este caso no ha demostrado el actor.