SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 25, pronunciada el 23 de agosto de 2003 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) el recurrente se encuentra privado de su libertad, como consecuencia de una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso penal seguido en su contra por el delito de despojo y otros, por la Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado “Virgen de Fátima” de la cual es apoderado el recurrido, en el que el recurrente asumió defensa agotando todos los recursos que la Ley le franquea; b) el recurso de hábeas corpus establecido en el art. 18 de la CPE, y el art. 89 de la Ley 1836, está previsto para las detenciones indebidas, persecuciones ilegales y procesamientos indebidos, en demanda de que se guarden las formalidades legales, en el presente caso el recurrido no es autoridad judicial para tomar decisiones con relación al procesamiento y detención del recurrente.