SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, en el que el recurrente se encuentra recluido en el penal de San Pedro como consecuencia de una Sentencia ejecutoriada dictada en su contra, por autoridad jurisdiccional competente, dentro de un proceso penal seguido por Pedro Gutiérrez Gutiérrez y otros, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Virgen de Fátima”. No siendo evidentes los extremos atribuidos al recurrido, por cuanto el mismo es una persona particular, y en tal condición no puede incurrir en procesamiento indebido y menos disponer la detención del recurrente, como que en los hechos no ha ocurrido.