SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
Fragmento 14
En el caso que se analiza, los recurrentes consideran que el Fiscal Arzabe vulneró sus derechos y garantías, cuando en etapa preparatoria dentro de la investigación signada con el Caso 3905 -organizado a denuncia de Nano Álvaro Quispe contra los recurrentes y otros, por la supuesta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros- el denunciante le pidió se pronuncie sobre la situación de los otros denunciados, entre ellos sus personas, sin responder esa solicitud. Mediante requerimiento de 22 de abril de 2003, sin ninguna competencia dispuso la acumulación de esa investigación a la investigación signada con el caso 0365 de conocimiento de la PTJ de El Alto, iniciada también a denuncia y posterior querella de Nano Álvaro Quispe contra Aurelio Peralta y los que resultaren ser autores, cómplices o encubridores de la supuesta comisión del delito de robo. Estas presuntas ilegalidades deben ser representadas y reclamadas ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, quien con plena jurisdicción y competencia resolverá lo que fuere de ley, en ejercicio del control jurisdiccional que le reconoce el art. 279 CPP, sobre las actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Nacional en esta etapa preparatoria; situación que determina la improcedencia del recurso con referencia al referido Fiscal, ante la existencia de otros medios legales que los recurrentes tienen expeditos para lograr la protección de los derechos supuestamente vulnerados, los cuales debe agotar previamente, no pudiendo el amparo ser utilizado en sustitución de los mismos.