Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
II.3
II.3 El 26 de marzo de 2003 (fs. 5-7), el querellante solicitó al Fiscal se pronuncie sobre su querella en contra de los otros denunciados imputándoles formalmente o disponiendo el rechazo de la querella. Ante lo cual, el Fiscal Arzabe por requerimiento de 22 de abril del mismo año (fs. 8), alegando el principio de indivisibilidad de juzgamiento dispuso que la investigación a su cargo se acumule al Caso 0365/01 en conocimiento de la PTJ de El Alto, ordenado que su determinación se haga conocer al Juez que ejercía el control jurisdiccional. Remitiéndose antecedentes el 19 de mayo de 2003 (fs. 9).