SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de julio de 2003 (fs. 49 a 52 ), los recurrentes manifiestan que en septiembre de 2002 Nano Álvaro Quispe sentó denuncia contra Aurelio Peralta, por la supuesta comisión del delito de robo agravado ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de El Alto, caso 0365/01, posteriormente abandonado.
Refieren que el 19 de junio de 2002, el mismo denunciante formuló querella en contra, de Jhonny Fernando Rivas y Ricardo Robles Viscarra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, estelionato y asociación delictuosa, tramitado ante la División Corrupción Pública de la PTJ de La Paz, caso 3905/02, a cargo del Fiscal René Arzabe Soruco (recurrido), quien en 21 de febrero de 2003, imputó únicamente a Juanita Milluni Chuquimia, sin pronunciarse sobre su solicitud de rechazo de querella de 28 de noviembre de 2002, la imputación formal fue puesta en conocimiento del Juez Luis Antonio André, quien declaró tener presente la misma y ordenó la notificación personal de la imputada.
Luego el 22 de abril de 2003, el mismo Fiscal emitió una Resolución desconociendo la imputación que formuló y dispuso la acumulación de la investigación a su cargo al Caso 0365/01 en conocimiento de la PTJ de El Alto, determinación con la que nunca se les notificó menos se puso en conocimiento del Juez que controlaba la investigación, afirmando que como consecuencia de esa determinación en 30 de mayo de 2003, el Fiscal Jimmy Pareja co-recurrido después de ser notificado con la acumulación ordenada por su similar, abrió una nueva investigación signada con el 1540/03, que tiene como base un formulario de informaciones y denuncias sin firma del denunciante, Nano Álvaro Quispe y como denunciado Alejandro Salcedo Peñaloza, por la supuesta comisión del delito de falsedad material, que fue puesta en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Daniel Espinar Molina; luego con una rapidez inusual el mismo Fiscal, sin que se realice ninguna actuación policial previa menos se les hubiera notificado con la denuncia, en 9 de junio de 2003 formuló imputación formal en su contra y de otros, por el delito de falsedad material y otros, con la que no se les notificó, teniendo conocimiento de la misma y de la investigación cuando fueron citados por el Juez Cautelar a la audiencia de consideración de medidas cautelares, a quien en 17 de junio de 2003 le solicitaron rechace la imputación formal, por las irregularidades señaladas. Lamentablemente esa autoridad desconociendo su facultad de control jurisdiccional rechazó su pedido, razón por la que se encuentran sin ningún recurso o medio legal para reparar los actos y omisiones indebidas de los Fiscales recurridos.