SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
El Fiscal René Soruco Arzabe informó que a raíz de la denuncia interpuesta por Nano Álvaro Quispe contra Alejandro Salcedo Peñaloza y otros, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y otros, se inició la investigación correspondiente que determinó la responsabilidad de Juanita Milluni Chuquimia quedando la situación de los otros denunciados en statuo quo ya que en ese momento no existían suficientes indicios para presumir su participación en el hecho, pero que el 27 de marzo del año en curso el denunciante solicitó se impute formalmente contra los otros denunciados adjuntando al efecto documentación relativa a otro caso tramitado en la PTJ de El Alto, por la supuesta comisión del delito de robo. Se estableció que sobre el mismo hecho se presentó la denuncia por robo, ampliada por los delitos de falsedad material y otros, existiendo dos investigaciones sobre el mismo hecho; como no podía existir un doble juzgamiento en 22 de abril emitió un requerimiento determinado la acumulación del caso que conocía al que se había abierto en la PTJ de El Alto, acto que no es ilegal al haber sido dispuesta en resguardo de los derechos de los denunciados pretendiendo evitar que una persona por el mismo hecho sea sometida a más de una investigación.
La acumulación prevista por el Código de Procedimiento Penal (CPP) cuya competencia corresponde a la autoridad jurisdiccional se refiere a los casos de conexitud no a la acumulación de investigaciones levantadas sobre un mismo hecho y, que toda investigación se lleva bajo control jurisdiccional por lo que cuando se realiza una actuación defectuosa se debe acudir ante dicha autoridad, sin embargo, en el caso presente los recurrentes no presentaron ninguna solicitud de corrección, no siendo el amparo sustitutivo de esa vía.
Por su parte, el Fiscal Jimmy Pareja señaló que el Caso 031540 a denuncia de Álvaro Quispe contra Alejandro Salcedo Peñaloza, por el delito de falsedad material se inició con el requerimiento que dispuso la investigación. La imputación no pudo ser notificada personalmente conforme consta de la representación realizada por el asignado al caso, por lo que en ningún momento vulneró los derechos y garantías de los recurrentes, quienes tenían conocimiento de los documentos sobre cuya base se investiga, y que los recurrentes fueron legalmente notificados para la audiencia de consideración de medidas cautelares donde se le impuso medidas sustitutivas a la detención aceptadas por éstos.