SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

Abel Amurrio Fernández

El Juez de Instrucción de Sacaba, Abel Amurrio Fernández, informa (fs. 8 a 9) que el cuadernillo de investigaciones le fue remitido sin detenido, ya que este se encuentra en el penal de “San Sebastián”, por lo que en resguardo del art. 9 CPE se le designó defensor de oficio y se resolvió la situación procesal del imputado; que resuelta la situación procesal, además de habérsele notificado en audiencia por intermedio de su abogado defensor, se lo notificó en forma personal mediante orden instruida, y en cumplimiento del art. 163 incs. 1) y 3) CPP, se lo notificó con la primera resolución que viene a ser el Auto que impone medidas cautelares, con la advertencia por escrito del recurso posible y el plazo para interponerlo, única vía legal por la que la Corte podía conocer el asunto y no por la vía del abuso del recurso de habeas corpus, como sustitutivo de otros recursos, que tampoco un detenido de antemano, por otros ilícitos, ha de pretender sorprender a la administración de justicia, que el art. 163 CPP taxativamente previene que el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención, que el Código de Procedimiento Penal no dispone que el juez tenga necesariamente que hacer comparecer al imputado a audiencia, menos lo obliga a tener que buscarlo para hacerle conocer el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, ni que ineludiblemente tenga que ser designado defensor de oficio el abogado patrocinante del presente recurso, que se ha seguido la recomendación de la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, que advierte que es el Juez cautelar quien debe poner en conocimiento del encausado la imputación formal, que la demanda de habeas corpus no tiene fundamento en cuanto a la detención ilegal o indebida, porque no hace mención a los requisitos concurrentes exigidos en el art. 233 CPP, ni la forma en que éstos se habrían transgredido.