Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
El recurrente ratificó el tenor de su demanda, aclarando que el Ministerio Público solicito aplicación de medidas cautelares en su contra, y el Juez recurrido, designándole defensor de oficio, señala audiencia sin notificarlo, pese a que toda persona tiene derecho a conocer de la acusación que pesa en su contra y a defenderse; y que en los procesos que él tenga, se deben guardar las formalidades que el Código de Procedimiento Penal establece y no proceder conforme al capricho de la autoridad jurisdiccional.