SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.2

III.2. En cuanto a la designación de abogado defensor de oficio, para la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin que previamente se haya comunicado al imputado que tiene derecho a contar con los servicios de un abogado defensor de su elección o confianza, ha vulnerado una de las reglas del debido proceso, previsto en el art. 9 CPP, concordante con el art. 8.2 parágrafo d) y e) de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, que determinan por otra parte las circunstancia en las que debe designarse defensor de oficio cuando el imputado no lo designa dentro el plazo de ley o el nombrado por éste no acepta el cargo, lo que no ocurrió en el presente caso, por no haber tenido el imputado conocimiento de la imputación formal y señalamiento de la audiencia, aspecto por el que también se hace procedente el petitorio.

Si bien el Tribunal Constitucional ha establecido la procedencia del recurso de habeas corpus cuando la vulneración de las reglas del debido proceso tiene directa relación con la privación de la liberad, concedido éste en el presente caso, no procede la calificación de daños y perjuicios, porque éstos no se encuentran demostrados y, la privación de la libertad no se debe al acto ilegal propiamente, al estar el recurrente ya detenido por un caso distinto y por no evidenciarse perjuicio en ello.