SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

contrario sensu

De lo que se infiere que en la audiencia donde se impuso como medida cautelar la detención preventiva, sin haber estado presente el imputado se ha realizado un acto ilegal en el que se vulneró el derecho a la defensa del recurrente, no siendo válido el argumento de que éste ya se encontraba detenido por otro caso; la administración de justicia no implica que después del primer proceso, el imputado pierda los derechos que le reconoce la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; o a contrario sensu al razonamiento del juez recurrido, en cuanto a la detención preventiva de un ya detenido, podría decirse que por razones de economía procesal, tampoco sería necesaria otra audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo que no es el espíritu del Código de Procedimiento Penal, pues la Constitución Política del Estado ha previsto los derechos y garantías para toda persona que se encuentre involucrada en un proceso sin importar si es la primera, segunda o tercera vez, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley, un entendimiento contrario al presente implicaría que una vez impuestas las medidas cautelares o ya estando condenado el imputado pierde su derecho a la defensa, presunción de inocencia y otras garantías fundamentales del debido proceso, lo que es incorrecto, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.