SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial cursante a fs. 2 el recurrente señala que el juez cautelar de la ciudad de Sacaba en Cochabamba, llevó a cabo la audiencia donde definió su situación jurídica sin antes haberlo notificado con el señalamiento, pese a que el denunciante y el juez sabían que se encontraba detenido en el penal de “San Sebastián”, así como sin la concurrencia del representante del Ministerio Público y la de su abogado de confianza que suscribe el memorial de habeas corpus, con lo que de forma ilegal, precipitada y sin respetar las reglas mínimas del debido proceso, ordenó su detención preventiva, de manera violatoria a los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y todo el espíritu de la Ley 1970 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.