1º
1º En la sentencia constitucional que motiva la disidencia se ha declarado improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos y decisiones de particulares que impliquen violación de la libertad física, que este recurso sólo protege la libertad de las personas contra las actitudes ilegales y arbitrarias de autoridades públicas. La fundamentación referida tiene su sustento en la jurisprudencia establecida por este Tribunal en su SC 459/01-R de 14 de mayo, a través de la cual, modificando la línea jurisprudencial originalmente establecida, se definió por la improcedencia del hábeas corpus contra los actos de los particulares; cabe aclarar que en la referida sentencia no intervino el suscrito magistrado por no estar en ejercicio de la titularidad.
