Sentencia Nº 1216/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 1216/2003-R

Fecha: 02-Sep-2003

Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva; por lo mismo, tanto en la doctrina como en el derecho positivo no existe restricción o limitación alguna a sus alcances respecto a las personas particulares. Así, en cuanto a la doctrina se refiere se puede citar al constitucionalista Carlos Sánchez Viamonte, quien en su trabajo “El Hábeas Corpus” consignado en la Enciclopedia Jurídica Omeba (T.XIII), al nombrar los diez principios del nuevo Hábeas Corpus señala textualmente “No ampara la libertad contra la ley; la ampara contra actos de autoridad o de particulares”. Por otro lado, el español Luis Alfredo de Diego Díez, en su obra “Hábeas Corpus frente a detenciones ilegales”, al describir las características del procedimiento de este Recurso, señala entre otros la “generalidad”, que según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/1984, “implica, por un lado, el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular, autoridad o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo”; en esa misma dirección la Ley Orgánica del Hábeas Corpus de España en su art. 1º dispone que se califica como “persona ilegalmente detenida: a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes”.

            En cuanto al Derecho Positivo o normativo se refiere cabe referir que el art. 18-I de la Constitución de Bolivia, al instituir el recurso de hábeas corpus no establece limitación alguna en cuanto a la legitimación pasiva se refiere, es decir, no dispone ninguna prohibición sobre la procedencia contra los actos o decisiones de particulares que restrinjan o supriman la libertad física o derecho de locomoción, al contrario establece un ámbito amplio de alcance por cuanto dispone que “toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él ante la Corte Superior o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales”, de manera que no puede efectuarse una interpretación restringida de la norma prevista por el art. 18-I de la Constitución, máxime se tiene en cuenta que uno de los principios de la interpretación constitucional es la preferencia de los derechos humanos.