Sentencia Nº 1216/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 1216/2003-R

Fecha: 02-Sep-2003

3º       Establecer que el hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares que restrinjan o supriman el derecho a la libertad física o derecho de locomoción puede generar peligrosamente un estado de absoluta indefensión al titular del derecho restringido, toda vez que, si bien es cierto que el art. 292 del Código Penal tipifica como delito la privación de la libertad personal, por lo que podría la víctima instaurar la acción penal, no es menos cierto que la finalidad del proceso penal es sancionatoria, por lo mismo no restituye de forma inmediata el derecho lesionado, en cambio el hábeas corpus tiene la finalidad de restablecerlo de forma inmediata y efectiva, tomando en cuenta que el derecho a la libertad física es uno de los bienes más preciados del hombre, precisamente por ello es que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos lo han proclamado y establecido sistemas de su protección efectiva. Así la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo ha proclamado en sus arts. 3 y 13, asimismo, en su art. 8, ha establecido el derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes para que lo amparen contra los actos que violen el referido derecho; de otro lado, el Pacto de San José de Costa Rica, al margen de proclamarlo, ha establecido que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza (se refiere al hábeas corpus), dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”. (art. 7.6).