FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada, así como los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional Nº 1216/2003-R, de 26 de agosto, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió ingresar a la consideración del fondo del asunto y analizar la problemática planteada, pues no comparte la posición adoptada por la mayoría respecto a la improcedencia del hábeas corpus contra los actos o decisiones de los particulares que restrinjan o supriman el derecho a la libertad física o de locomoción. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47-II de la Ley Nº 1836, en el plazo establecido en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
